SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, el recurrente no ha demostrado fehacientemente la ocupación y avasallamiento que alega en el recurso, constatándose por los antecedentes procesales que existen derechos controvertidos respecto de la propiedad de los lotes 46, 47, 48 y 49 ubicados en el cantón Paurito manzano 18, de Santa Cruz, pues existen documentos que por una parte reconocen el derecho al recurrente, y por otra a Inversiones “Cotoca” SA (ICSA) los que han inscrito su derecho propietario en DD.RR. En consecuencia, resolver esa controversia no corresponde a la jurisdicción constitucional reservada para ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos indiscutidos y garantías fundamentales de las personas sino a la justicia ordinaria a objeto de que dentro del proceso respectivo se pueda determinar el derecho propietario conforme a nuestro ordenamiento jurídico.