SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
1)
La autoridad recurrida en el informe de fs. 107 a 108 señala: 1) el 15 de mayo de 2003 a horas 20:30, el Ministerio Público presentó imputación contra el recurrente por el delito presunto de complicidad en el suministro de sustancias controladas, por lo que en audiencia de 16 de mayo a horas 17:00, se ordenó su detención preventiva al haber sido aprehendido en el domicilio allanado en el que se encontró sustancias controladas y porque durante el allanamiento aceptó ser testigo de actuación en la requisa realizada dando un nombre falso; 2) la resolución de detención preventiva fue confirmada por el tribunal de apelación.
A su vez la Fiscal co-demandada en el informe de fs. 153 a 156 expresa: 1) el 14 de mayo del presente año en circunstancias de efectuarse patrullajes rutinarios, se encontró en poder de Carlos Justiniano Eguino y Carlos Yamamoto Hurtado, sobres con sustancias controladas, y por la declaración del primero en sentido de que uno de los vendedores de la droga era Fernando Mapaquine, requirió a la autoridad judicial la emisión del mandamiento de allanamiento de su domicilio; 2) en 15 de mayo de 2003, efectuaron la diligencia entregando la copia de Ley a Josefa Suárez Malale, donde verificó la presencia de dos personas que trabajaban en albañilería quienes fueron preguntados si tenían alguna relación de parentesco con los propietarios, y al recibir respuesta negativa pidió a uno de ellos que se identificó como Omar Rivera Ortiz, cumplir funciones de testigo de actuación durante la requisa, el que sin embargo actuó como si fuera abogado defensor; 3) en el patio del inmueble de Fernando Mapaquine Edgley encontraron 17 envoltorios de papel de cuaderno con restos de cocaína, en el cuarto de Franklin Mapaquine un envoltorio y en su billetera dos billetes impregnados con la mima sustancia y en la casa vecina un monedero y un frasco de plástico conteniendo cocaína; 4) a tiempo de solicitar al recurrente firme los actas como testigo de actuación, la esposa de Fernando Mapaquine Edgley indicó que no se llamaba Omar Rivera Ortiz sino que era hermano de su esposo y que su nombre era Omar Mapaquine Edgley; 5) por los antecedentes y la actitud demostrada por el recurrente que no dudó en cambiarse de nombre e inclusive fungir como testigo de actuación, ordenó su aprehensión junto a su hermano y sobrino, al encontrarlos en flagrancia; 6) el Ministerio Público acreditó la concurrencia de los requisitos para la detención preventiva. Asimismo dispuso un estudio de las huellas dactilares de los imputados, al que se opuso el recurrente como los demás involucrados con el argumento de que el peritaje les era contrario.