SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de la Fiscal demandada en la detención del recurrente cumplió con lo que dispone el art. 226 CPP, al igual que la autoridad jurisdiccional quien valorando los elementos de convicción presentados en la audiencia de medidas cautelares dispuso su detención preventiva al cumplirse con los requisitos previstos por el art. 233 del mismo cuerpo de leyes, resolución que fue confirmada en apelación, no siendo evidente que exista procesamiento y detención ilegales, teniendo presente además de que el recurrente puede solicitar la cesación de su detención preventiva cuando cambien los elementos que la han ocasionado de acuerdo con el art. 250 CPP.