SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
III.2
III.2 Realizada la audiencia de medidas cautelares el 16 de mayo, no se ha cometido ningún acto ilegal contra la libertad del recurrente ya que la Jueza co-recurrida mediante Auto fundamentado de la misma fecha dispuso su detención preventiva, en consideración a que aquél se encontraba en el domicilio allanado donde se encontró sustancias controladas y haber dado otra identidad en un primer momento, elementos que a su criterio determinan la existencia de riesgo de fuga y obstaculización en la investigación, llegando a la conclusión de que existen lo presupuestos exigidos por los arts. 233 CPP, resolución que fue confirmada en apelación por la Sala Penal mediante el Auto de Vista de 2 de junio de 2003, lo que desvirtúa que el recurrente se encuentre detenido indebidamente.