SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 15 de mayo del año en curso a horas 17:00, fue aprehendido por miembros de UMOPAR y la fiscal recurrida, en el domicilio particular de Fernando Mapaquine, ubicado en la zona Germán Busch, calle final Chacareros, callejón Totaí 105, durante una diligencia de allanamiento y requisa. Es así que la Fiscal recurrida señaló como motivos de su aprehensión, razones de identificación por no proporcionar en primera instancia sus datos personales, los que en el mismo acto rectificó y dió su nombre completo, argumentando además el no haber colaborado con la investigación, ya que según la fiscal pretendió encubrir a su hermano Fernando Mapaquine, dueño del inmueble allanado en la presunción de que era conocedor de las actividades ilícitas que allí se realizaban y finalmente por la flagrancia del delito.
Añade que causa de identificación aludida para su aprehensión, no se halla prevista en la economía jurídica legal y menos constitucional, además de que nadie tiene el deber de colaborar activamente en una investigación, ni el deber de denunciar ningún delito. En cuanto al encubrimiento la economía jurídica exime de culpa y pena cuando éste se refiere a parientes muy próximos, por lo que en el peor de los casos pudo encubrir a su hermano y por ello no esperar ninguna consecuencia jurídica por propia disposición de la Ley; además de que la afirmación de que su persona era conocedora de actividades ilícitas demostró una presunción de culpabilidad, al no existir ninguna evidencia ni elemento de convicción que la avale.
Refiere que la fiscal señaló contradictoriamente en la imputación formal, la flagrancia como motivo de su aprehensión, situación que no condice con la ley, ya que no se puede hablar de ella en un delito de suministro de sustancias controladas, toda vez que éste exige el expendio de aquellas, circunstancia que no se produjo, pues nadie fue sorprendido en plena ejecución del hecho, ni inmediatamente después, a lo que se suma que en el cuadernillo de investigaciones no existía mandamiento alguno de allanamiento y requisa, tampoco acta de la diligencia, menos el de aprehensión, como tampoco de declaración informativa alguna, resultando que su aprehensión fue ilegal al no basarse en elementos de convicción.
Por otra parte, producida su aprehensión en la audiencia de medidas cautelares, la Jueza ordenó su detención preventiva, basando su determinación en la existencia de suficientes indicios de que era con probabilidad autor o partícipe del delito imputado y de que obstaculizó la averiguación de la verdad, sin valorar correctamente los alcances del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni sopesado adecuadamente las evidencias, teniendo en cuenta que para ordenar esta medida debió compulsar y valorar cuidadosamente la concurrencia simultánea de ambos requisitos, no siendo bastante la concurrencia de uno de ellos. Insiste en la falta de prueba material que evidencie el informe del policía asignado y lo expresado por la Fiscal en su imputación, no existiendo tampoco evidencia alguna que hablara de una obstaculización de la investigación, cursando en el cuadernillo de investigación un certificado de trabajo y uno de registro domiciliario, desvirtuando un posible riesgo de fuga.