SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 20 de mayo de 2003 (fs. 24 y 25), el recurrente aduce que Bernardino Ramírez Aramayo, en 21 de septiembre de 2000, juntamente con su hijo Armingo Ramírez Hurtado, iniciaron acción penal en su contra por el supuesto delito de despojo, cuando ya se había producido la reversión ipso jure y, por ende, ya perdió el derecho de propiedad el primero de los nombrados sobre el lote de terreno ubicado en calle Antofagasta esquina Arce de Oruro, que inicialmente le fue adjudicado por la Alcaldía Municipal mediante escritura 49/80 de 21 de enero de 1980; sin embargo, fue revertido por Ordenanza Municipal 043/94 de 27 de octubre de 1994, ratificada por una similar de 1996, por no haber cumplido el adjudicatario con la obligación de amurallar el predio.
Afirma que en el proceso penal referido no se consideraron los efectos jurídicos de los hechos anotados y se dictó sentencia condenatoria en su contra por el inexistente delito de despojo, que “requería con carácter previo a la apertura de la causa de una declaración previa del órgano jurisdiccional civil sobre la desposesión y fundamentalmente de los medios utilizados en ella”, lo que no existió, por lo cual las resoluciones judiciales no pueden adquirir la calidad de cosa juzgada por la ausencia del tipo legal de tal delito.