SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.2.
III.2. En el presente caso el recurrente demanda amparo arguyendo que ha sido objeto de condena en proceso penal dentro del que no se ha considerado que el derecho propietario del querellante desapareció antes de iniciarse dicho juicio, motivo por el que -a decir del actor- no existió nunca el delito de despojo; sin embargo, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, se evidencia que la Sentencia de primera instancia en el aludido proceso fue emitida en 21 de febrero de 2002, el Auto de Vista que resolvió la apelación data del 20 de mayo de 2002 y, finalmente el Auto Supremo fue pronunciado el 2 de agosto de la pasada gestión, habiéndose interpuesto el amparo constitucional el 20 de mayo de 2003, es decir después de casi nueve meses de haber concluido el juicio en el que presuntamente se habría causado la lesión a los derechos del recurrente, desnaturalizando la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al análisis del fondo de la problemática planteada, máxime si se considera que el actor dejó inclusive que se tramite y concluya, con fallos ejecutoriados, la demanda de calificación del daño civil -que emerge del proceso principal en el que supuestamente se habrían producido las violaciones acusadas por Rodolfo Barreta Flores- cuando bien pudo reclamar oportunamente los extremos que ahora alega en su demanda, pero no lo hizo, resultando así este recurso, a todas luces, improcedente.