SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.3.

III.3.  De otro lado,  se ha examinado que  el recurrente no opuso, cual era su facultad conforme lo  establece el art. 175 CPP.1972, cuestión prejudicial respecto de la  presunta falta de “declaración previa del órgano jurisdiccional civil sobre la desposesión y fundamentalmente de los medios utilizados en ella”, no obstante que la misma es de previo y especial pronunciamiento y debe sustanciarse y resolverse antes que la cuestión de fondo, razón por la que  no puede pretender que, mediante este recurso extraordinario y subsidiario, se repare o subsane su negligencia al haber precluido su derecho a impugnar ese extremo en el  juicio mismo, lo que corrobora la improcedencia del amparo.