SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

improcedente

La  Sentencia 201/2003, cursante de fs. 36 a 38,  pronunciada el 27 de mayo de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso, con costas y multa, bajo estos fundamentos: 1) el proceso que da origen a este recurso se llevó a cabo dentro de las previsiones del Código de procedimiento penal “de 1973”, pasando por los trámites de los recursos de apelación y casación; 2) la previsión contenida en el art. 19 CPE se halla condicionada a que la vulneración de un derecho esté debidamente respaldada y  que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata del mismo, como el de revisión extraordinaria de sentencia contemplado en el  art. 309 del Código de procedimiento penal anterior, citando como jurisprudencia la SC 674/2003-R;  3) no se ha probado la  reversión del terreno a dominio de la Alcaldía Municipal, pero aún en esa hipótesis no existe en el proceso  Resolución Municipal  que determine dicha reversión, “pues las Ordenanzas Municipales invocadas por el recurrente, son de contenido general que no anulan  de hecho el derecho propietario del  querellante”, a más que la escritura pública acompañada en el recurso mantiene su fe probatoria mientras, por acuerdo de partes o por determinación de una sentencia judicial, no sea anulada”; 4) el recurrente no hizo uso de la cuestión prejudicial prevista por el art. 175 del Código de procedimiento penal de 1972  (CPP.1972), en relación a la necesidad de “declaratoria previa de calificación de la hipotética eyección del inmueble en cuestión”; 5) tampoco es evidente la inexistencia de tipicidad legal dentro del proceso penal, porque se ha constatado que el Juez Instructor que tuvo a su cargo el juicio condujo sus actos en aplicación del art. 351 CPP.1972.