SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
a)
El recurrente ratificó y reiteró íntegramente su demanda, agregando, en la réplica, que: a) el recurrido prefabricó pruebas al presentar las certificaciones de radios locales sobre las supuestas convocatorias a sesiones, cuando por su parte presentó un certificado de la autoridad policial que es la encargada de verificar hechos como el impedimento para ingresar al edificio del Concejo Municipal; b) no le fue posible firmar el libro de asistencia de los Concejales porque el mismo estaba guardado bajo llave, pero sobre todo porque no pudo ingresar a las sesiones del Concejo toda vez que la puerta estaba cerrada por dentro.
El recurrido informó lo siguiente: a) el recurrente no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Challapata del 27 de marzo, 23 y 29 de abril de este año, lo cual se traduce en actos consentidos libre y expresamente, causal por la que no procede este recurso, según el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) el actor no firmó el libro de asistencia al día siguiente de la sesión del 29 de abril, en mérito de lo que han cesado los efectos del acto reclamado; c) las convocatorias a tales sesiones de Concejo fueron públicas, lo que se acredita con las certificaciones de medios de comunicación que adjunta. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.