SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.2.

  III.2.          En el caso objeto de examen, el  recurrente renunció al cargo de Alcalde  de Challapata,  en mérito de lo cual pretendió reincorporarse al seno del  Concejo  Municipal, sin embargo, el recurrido, en su condición de Presidente  de ese  ente  deliberante y fiscalizador, a más de no convocarlo a las sesiones correspondientes, no le permitió siquiera ingresar físicamente  a las Oficinas del Concejo, no obstante que  no existe  ninguna causal legal que le impida  a  Cidar Cepeda Salas asumir sus funciones de  Concejal Titular, pues no  pesa en su contra sentencia  de ninguna naturaleza ni pliego de cargo ejecutoriado, no ha renunciado a su curul de Concejal y no ha sido objeto de suspensión conforme lo prevén los arts. 32 y 34 LM.

            Por consiguiente, el recurrido ha  cometido un acto ilegal que lesiona el derecho del  actor a ejercer  la  función pública para la que ha sido elegido, aspecto que motiva la procedencia de este recurso, toda vez que  no existe otra instancia que pueda reparar la ilegalidad antedicha  infligida contra un derecho fundamental del Concejal recurrente, sin que pueda servir de justificativo que las convocatorias a  las sesiones del Concejo Municipal de Challapata  hayan sido publicadas en medios de prensa, pues  se ha constatado fehacientemente que se ha  impedido al actor su ingreso al inmueble donde  funciona el tantas veces mencionado Concejo, extremo del que se infiere que no basta con  cumplir un requisito formal  como es la convocatoria pública, si en los hechos se asumen medidas que evitan que un Concejal ejerza su derecho de participar en las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, razón por la que Cidar Cepeda debe ser reincorporado de inmediato a sus funciones ediles.