SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.2.
III.2. En el caso objeto de examen, el recurrente renunció al cargo de Alcalde de Challapata, en mérito de lo cual pretendió reincorporarse al seno del Concejo Municipal, sin embargo, el recurrido, en su condición de Presidente de ese ente deliberante y fiscalizador, a más de no convocarlo a las sesiones correspondientes, no le permitió siquiera ingresar físicamente a las Oficinas del Concejo, no obstante que no existe ninguna causal legal que le impida a Cidar Cepeda Salas asumir sus funciones de Concejal Titular, pues no pesa en su contra sentencia de ninguna naturaleza ni pliego de cargo ejecutoriado, no ha renunciado a su curul de Concejal y no ha sido objeto de suspensión conforme lo prevén los arts. 32 y 34 LM.
Por consiguiente, el recurrido ha cometido un acto ilegal que lesiona el derecho del actor a ejercer la función pública para la que ha sido elegido, aspecto que motiva la procedencia de este recurso, toda vez que no existe otra instancia que pueda reparar la ilegalidad antedicha infligida contra un derecho fundamental del Concejal recurrente, sin que pueda servir de justificativo que las convocatorias a las sesiones del Concejo Municipal de Challapata hayan sido publicadas en medios de prensa, pues se ha constatado fehacientemente que se ha impedido al actor su ingreso al inmueble donde funciona el tantas veces mencionado Concejo, extremo del que se infiere que no basta con cumplir un requisito formal como es la convocatoria pública, si en los hechos se asumen medidas que evitan que un Concejal ejerza su derecho de participar en las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, razón por la que Cidar Cepeda debe ser reincorporado de inmediato a sus funciones ediles.