SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.1.
III.1. El art. 27 LM establece que los Concejales cesan en sus funciones por fallecimiento, cumplimiento de su mandato, renuncia, incapacidad física o mental declarada judicialmente, incompatibilidad sobreviviente, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales determinadas en la ley.
Por su parte, el art. 39 LM reconoce las competencias del Presidente del Concejo Municipal, entre las que se encuentra la de convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal.