SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

II.3.

   II.3.                                             Por la copia legalizada franqueada por el Jefe Provincial de la Policía de Challapata el 27 de marzo de 2003 (fs. 24), se evidencia que Cidar Cepeda Salas y Mario Condori Calizaya denunciaron que en la misma fecha a horas 10:30 a.m.  aproximadamente, los Concejales Ruddy Bernal, Zacarías Rivero y Oscar Chiri, cerraron las puertas del inmueble del Concejo impidiendo su ingreso a la sesión convocada para esa fecha.

            Por el Informe sin fecha del Clase de Servicio de Challapata fs. 4), se constata que el martes 29 de abril a horas 14:45, se constituyeron funcionarios policiales en las calles Ejército esquina Bolívar sin número, donde funcionan las Oficinas del Concejo municipal, con el objeto de verificar la sesión concejal, “...donde la puerta principal se  encontraba cerrada y asegurada por dentro, incluso insistieron tocando la puerta, donde la respuesta ha sido negativa, por lo que el Sr. H. Cepeda tuvo que abandonar, sin poder ingresar a la respectiva sesión” (sic).