Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente arguye que al haber renunciado al cargo de Alcalde Municipal de Challapata, comunicó al Concejo su reincorporación, lo que no ha sido posible debido a la actuación del recurrido que inclusive ha impedido físicamente su ingreso a las Oficinas del ente deliberante, lo que conculca su derecho a ejercer la función pública para la que ha sido elegido. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en cuenta los caracteres propios de este recurso.