Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2003-CDP
Fecha: 26-Ago-2003
I.1
I.1 Por memorial de 25 de abril de 2002, el co-recurrido José Rodolfo Negrie Tubert, ex - Comandante Departamental de la Policía Boliviana, pidió que en cumplimiento a la Sentencia Constitucional que aprobó la procedencia del amparo, se abra el término de prueba respectivo para la calificación de daños y perjuicios ocasionados a la parte recurrente (fs. 380 a 382) y por auto de 10 de junio de 2002, el Tribunal de amparo abrió el término probatorio de ocho días (fs. 391 a 392), constando que las partes fueron notificadas por cedulón el 19 de junio de ese mes (fs. 394 y vta.), habiendo producido prueba pericial y literal (fs. 395, 401 a 416, 419 a 427, 431 a 451).