AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2003-CDP

Fecha: 26-Ago-2003

II.2

II.2     Del análisis del expediente, se establece que el Tribunal de amparo, al pronunciar la Resolución de 2 de junio de 2003, consideró el avalúo presentado por el perito dirimidor respecto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por los  recurrentes como resultado del acto ilegal objeto del recurso de amparo,  así como los gastos en los que incurrieron para hacer valer sus derechos.