Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2003-CDP
Fecha: 26-Ago-2003
II.2
II.2 Del análisis del expediente, se establece que el Tribunal de amparo, al pronunciar la Resolución de 2 de junio de 2003, consideró el avalúo presentado por el perito dirimidor respecto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por los recurrentes como resultado del acto ilegal objeto del recurso de amparo, así como los gastos en los que incurrieron para hacer valer sus derechos.