AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2003-CDP

Fecha: 26-Ago-2003

II.3

II.3     Respecto a la solicitud de exclusión del pago de daños y perjuicios interpuesta por el co-recurrido José Luis Centellas Carreón, consta en el expediente que la SC 028/2002-R de 14 de enero, aprobó la Resolución dictada por el Tribunal de amparo el 19 de noviembre  de 2001, que declaró procedente el recurso contra todas las autoridades recurridas, figurando entre ellas el solicitante José Luis Centellas Carreón como Comandante del Servicio de Radio Patrullas 110 de la Policía Boliviana.

La fase de calificación de daños y perjuicios se tramita en ejecución de sentencia,  con el único propósito de cuantificar la pérdida o disminución patrimonial como consecuencia de los actos ilegales, así como los gastos que hubiera erogado la parte damnificada, pero en ningún caso es la instancia en la que corresponde analizar solicitudes de exclusión respecto a la responsabilidad civil.