AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2003-CDP
Fecha: 26-Ago-2003
I.2
I.2 Ante la divergencia de los informes periciales, se designó a un perito dirimidor el 01 de noviembre de 2002 (fs. 495), quien el 13 de noviembre presentó el avalúo profesional (fs. 499 a 516), y por Resoluciones de 27 de noviembre y 13 de diciembre de 2002, el Tribunal de amparo dispuso que habiéndose calculado en Bs25.000 el valor de la reconstrucción de la vivienda de los recurrentes, se proceda a la restitución de la misma y se repongan los bienes muebles en el estado en que se encontraban al momento del desapoderamiento (fs. 522-523 y 527), constando que las autoridades recurridas -entre ellas José Luis Centellas Carreón- procedieron a efectuar depósitos judiciales por el monto de Bs8.333 que corresponde a cada uno de ellos (fs. 528, 531, 533 y 536).