Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2003-CDP
Fecha: 26-Ago-2003
I.5
I.5 Por memorial presentado el 4 de abril de 2003, la parte recurrente ofreció prueba (fs.603 a 606), la que fue admitida por providencia de 5 del mismo mes (fs. 607), y por Resolución de 2 de junio, el Tribunal de amparo calificó los daños y perjuicios en el monto de Bs29.650,25 a ser cubierto en forma solidaria por los recurridos a favor de los recurrentes, esposos Alfredo Rivera Machicado y Rosmery Chávez de Rivera (fs. 631 a 632).