AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2003 - ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2003 - ECA

Fecha: 14-Ago-2003

a)

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2003, cursante a fs. 298 de obrados, el recurrente solicita que se aclare, complemente y enmiende la SC 70/2003 de 30 de julio, en base a los siguientes fundamentos: a) se aclare el “contrasentido incongruente e ininteligible de “INFUNDADO por improcedente” (sic), pues en el procedimiento aplicado a la materia la sentencia en su parte resolutiva sólo debe declarar la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma como dispone el art. 70 LTC con relación al art. 26 CPE, pues al introducir otra forma de resolución, se está legislando y para ello el Tribunal Constitucional no tiene potestad, dado que ello, está atribuido al Poder Legislativo, por lo que al haberse fallado como se hizo, se ha incurrido en la nulidad prevista en el art. 31 CPE, b) se complemente la falta de comentario jurídico de la sentencia sobre la omisión de contestación a la demanda del recurso en que incurrió el Presidente del Consejo de la Judicatura respecto a la acusación de COMPANEX S.A. y se le declare confeso de los hechos demandados y c) se enmiende suprimiendo o dejando sin efecto la sanción en costas, puesto que toda persona perjudicada en sus intereses legítimos puede y le está permitido que reclame conforme al art. 7-h) CPE.