AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2003 - ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2003 - ECA

Fecha: 14-Ago-2003

II.3

II.3    Que, sobre la enmienda solicitada, si bien el derecho de petición garantiza a toda persona a presentar cuanta solicitud ante autoridad o tribunal que requiera información, datos, explicación o le restituya sus derechos, no es menos cierto, que en el caso particular de los tribunales, las Leyes han previsto el pago de costas y sanciones cuando el peticionante exige una resolución sin haber respetado el procedimiento aplicable y sin tener sustento jurídico. En el caso particular, la sentencia constitucional dictada, claramente fundamenta que el recurrente impugnaba un documento que no constituye norma alguna, no obstante que el recurso que planteó según lo dispuesto en el art. 68 LTC, sólo “procede contra toda disposición legal”, lo que implica, que el recurrente al momento de plantear su recurso aún sabiendo que el documento -que en su criterio imponía un tributo-, no contenía disposición alguna lo presentó, motivando que este Tribunal accionara en toda su estructura jurisdiccional y en consecuencia utilizara recursos humanos y económicos,  cuando no existía una razón jurídica fundada para tal fin, actitud que no puede ser cargada al Estado sino al accionante perdidoso, situación en la que se encuentra el ahora solicitante, por lo que no puede eximírsele de las costas impuestas, ya que ello además importaría otorgarle un privilegio no previsto en la Ley.