Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2003 - ECA
Fecha: 14-Ago-2003
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la complementación, aclaración y enmienda, es un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en cualquier materia en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional únicamente complemente sobre algún punto que no se hubiera agotado en la resolución, se explique sobre algún concepto oscuro o que cause duda de interpretación del fallo y enmiende errores materiales del mismo, empero no para que revise su decisión en cuanto al fondo.