AUTO CONSTITUCIONAL 24/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 24/2003-CDP

Fecha: 29-Ago-2003

d)

d)  Dada la intangibilidad de los valores denunciados como vulnerados, la determinación de la cuantía del daño emergente de la vulneración de los mismos, “queda librada al prudente criterio del juzgador”, de tal modo que se debe considerar el tiempo que duró la detención y los gastos razonables  que pudo ocasionarse, y el recurrente no perdió su empleo, ni se le descontaron los días no trabajados a más que no se acreditó que a consecuencia  de dicha  detención se hubiese cancelado o resuelto algún posible contrato o negocio, por la que la cantidad demandada resulta infundada y excesiva.