I.5.
I.5. Luego de producida la prueba pericial ofrecida por ambas partes, el Auto pronunciado el 25 de julio de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, califica los daños y perjuicios causados al representado del actor en la suma de Bs3.000.- (Tres Mil Bolivianos 00/100), bajo estos fundamentos:
