II.2.
II.2. En el caso sometido a análisis el recurrente demanda el resarcimiento de daños y perjuicios en la suma de $US100.000.-, “rebajando” así el monto de $US317.877,60 que resultaría de la sumatoria por el daño presuntamente sufrido en su formación profesional de $US132.100.- y el daño causado a su imagen en los medios de comunicación, de $US185.777,60.
Respecto al supuesto daño en la formación académica de Luis Mauricio Peró, éste ha tomado en cuenta el monto que le habrían costado sus estudios en las Universidades Pontificia Católica del Perú y Columbia University, cuando en los hechos no es posible concebir que el acto ilegal cometido por la Fiscal recurrida -consistente en la falta de fundamentación de la orden de detención del hoy impetrante- haya determinado una “pérdida” o “menoscabo” en dicha formación, la misma que se mantiene y mantendrá incólume pese a las situaciones que puedan presentarse en relación a quien ha desarrollado y logrado tales estudios. Dicho de otro modo, el acto ilegal que dio lugar a la procedencia del hábeas corpus no ha podido, material ni moralmente, causar ningún daño ni perjuicio a la formación profesional y académica del representado del recurrente.
En lo concerniente al presunto daño que se habría ocasionado a la imagen de Luis Mauricio Peró con la difusión de su detención en medios de comunicación, se constata que la parte recurrente ha tomado como parámetro el monto que requeriría para “reparar” el deterioro de dicha imagen, utilizando el mismo tiempo, en espacio de televisión, del que fue usado en mostrar el mencionado acto. Sin embargo, la difusión de ese acontecimiento, así como el empleo de expresiones esgrimidas por los comunicadores sociales -que están contempladas en los informes periciales presentados como prueba- no pueden ser atribuidas a la autoridad fiscal recurrida, que si bien debe responder por el acto ilegal en que incurrió, no puede cargar con la responsabilidad de los medios de comunicación, a quienes el recurrente tiene la potestad de recurrir en ejercicio del derecho de rectificación y respuesta, toda vez que su recurso constitucional fue declarado procedente y su detención devino en ilegal.
Consecuentemente, no pueden calificarse los daños y perjuicios en el monto demandado, sino que, siguiendo la jurisprudencia constitucional, al no haberse demostrado una pérdida o disminución patrimonial que la parte agraviada haya sufrido, queda definir los gastos en que ésta haya incurrido para lograr la reparación de sus derechos lesionados.
En ese mérito, la Corte del recurso ha calificado en forma global en Bs3.000.- los daños y perjuicios que se habrían ocasionados a Luis Mauricio Peró; sin embargo, no ha explicado el origen de ese monto, pues al no haber contado con elementos que le permitan asumir la decisión según la prueba aportada, debió elaborar una planilla de costas (timbres, y otros) y ceñirse al arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz en cuanto a los honorarios profesionales.
