I.2.
I.2. Devuelto el expediente a la Corte de origen por memorial presentado el 24 de junio de 2003 (fs. 207 a 216), Luis Mauricio Peró Diez de Medina, reiterando los fundamentos de su demanda de amparo solicitó la calificación de los daños y perjuicios que la aprehensión de la que fue objeto le habrían causado, expresando que con ese acto ilegal, la autoridad recurrida violó sus derechos a la libertad, a la dignidad, al honor y a la reputación. De manera que hace la siguiente relación para llegar a una suma total demandada:
