AUTO CONSTITUCIONAL 24/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 24/2003-CDP

Fecha: 29-Ago-2003

I.2.

I.2.      Devuelto el expediente a la Corte de origen por memorial presentado el  24 de junio de 2003 (fs. 207 a 216), Luis Mauricio Peró Diez de Medina, reiterando los fundamentos de su demanda de amparo solicitó la calificación de los daños y perjuicios que la aprehensión de la que fue objeto le habrían causado, expresando que con ese acto ilegal, la autoridad recurrida violó sus derechos a la libertad, a la dignidad, al honor y a la reputación. De manera que hace la siguiente relación para llegar a  una suma total demandada: