I.2. Respuesta al recurso
Lina Dávalos de Terceros, ex Presidenta del Comité Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Caja Nacional “CASEGURAL” Regional Santa Cruz, responde manifestando que los recursos constitucionales no son alternativos y menos deben servir para salvar errores no subsanados oportunamente y, toda vez que la ley no es un instrumento que pueda ser usado para servir los intereses personales de quienes no supieron actuar con oportunidad ni ante las institucionales correspondientes, al ser el incidente manifiestamente infundado ya que el Comité Electoral fue legalmente constituido y su formación no fue observada por ningún frente interesado en presentar su candidatura, menos por algún trabajador, más al contrario, fue plenamente aceptado, no existieron normas vulneradas del Estatuto Orgánico del Sindicato Único de la Caja Nacional CASEGURAL Regional Santa Cruz, de la Ley General del Trabajo y menos de la Constitución Política del Estado, pide se rechace el incidente y que el Tribunal Constitucional dicte sentencia declarando constitucional la legal y legítima Resolución Administrativa 80/03, de 23 de junio de 2003.
- Marcelo Arrázola Weise,
- Resolución Administrativa 0080/03, de 23 de junio de 2003.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- no corresponden
- APRUEBA
