II.2. Cumplimiento de requisitos
Conforme lo establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- Marcelo Arrázola Weise,
- Resolución Administrativa 0080/03, de 23 de junio de 2003.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- no corresponden
- APRUEBA
