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    AUTO CONSTITUCIONAL 385/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 385/2003-CA

    Fecha: 26-Ago-2003

    II.2. Cumplimiento de requisitos

    Conforme lo establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

    • Marcelo Arrázola Weise,
    • Resolución Administrativa 0080/03, de 23 de junio de 2003.
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • II.2. Cumplimiento de requisitos
    • el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
    • no corresponden
    • APRUEBA

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