Resolución Administrativa 0080/03, de 23 de junio de 2003.
Henry Vargas Terrazas, Fanny Núñez Domínguez y Betty Gonzáles Eguez, Trabajadores del la Caja Nacional de Salud “CASEGURAL” dentro de la anulación de elecciones interpuesto por los dos primeros y Víctor Manrique Morant, solicitan al Director Departamental del Trabajo, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución Administrativa 0080/03, de 23 de junio de 2003.
Refieren que en cumplimiento a la convocatoria a elecciones generales para renovar la directiva del Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, procedieron a inscribir su fórmula Frente Sindical de Unidad, la misma que fue descalificada por lo que el 16 de junio, después de que se les comunicó la arbitraria determinación del Comité Electoral, recurrieron al citado órgano para que reconsidere su actuación, también lo hicieron ante la Central Obrera Departamental y la Dirección Departamental del Trabajo y Micro Empresa, solicitando ante esta última, la anulación de las elecciones por cuanto los Directivos del Comité Electoral se negaron a recibir la impugnación. Continúa señalando que el Director del Trabajo y Micro Empresas corrió en traslado al Comité Electoral para que informen y posteriormente, ante la reiteración de la solicitud de anulación de elecciones dicha Dirección emitió la Resolución Administrativa 0080/03 de 23 de junio de 2003 mediante la que se reconoce a la nueva Directiva Sindical de los Trabajadores de la Caja Nacional de Salud de Santa Cruz “CASEGURAL”.
Argumentan los solicitantes que la Central Obrera Departamental al no contar con el mandato otorgado por el Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Salud, no puede actuar en nombre y representación de dicho sindicato, mucho peor si la directiva del Comité Electoral ha sido impugnada dentro del término legal, actitud contraria al art. 804 del Código Civil y además no les faculta a invocar impersonería de la C.O.D., asimismo, el Director Departamental del Trabajo a cometido un acto de omisión al no observar dicha situación, dándole a la Resolución Administrativa 0080/03 de 23 de junio de 2003, el carácter de inconstitucionalidad por encontrarse la misma en contraposición al art. 31 de la Constitución Política del Estado, además de causar un incalculable perjuicio a los derechos de los trabajadores afiliados al sindicato, toda vez que la seudo directiva reconocida y consentida por el Director Departamental del Trabajo ha comenzado a actuar en concomitancia con las autoridades de turno poniendo en peligro sus derechos sociales. Agregan que, por otro lado, el Director del Trabajo ha violado el art. 11 de la Ley 1788, de 16 de septiembre de 1997.
- Marcelo Arrázola Weise,
- Resolución Administrativa 0080/03, de 23 de junio de 2003.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- no corresponden
- APRUEBA
