AUTO CONSTITUCIONAL 385/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 385/2003-CA

Fecha: 26-Ago-2003

rechaza el incidente

Marcelo Arrázola Weise, Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por Resolución de 31 de julio de 2003 rechaza el incidente en consideración a que el mismo carece de oportunidad al haber sido interpuesto a los trece días e haberse dictado la Resolución Administrativa 0080/03, de 10 de julio de 2003 (debió consignarse 23 de junio de 2003), además de no mencionarse en forma clara y precisa la norma contraria a la norma constitucional aplicada por la Dirección Departamental de Trabajo, menos encontrarse infracción y violación al orden constitucional por parte de la  mencionada Dirección a tiempo de dictar la resolución impugnada, haciendo el recurso impreciso y oscuro y en cuando al fundamento legal del recurso, suponen los recurrentes se habría infringido el art. 31 CPE, sin embargo cuando se manifiesta la violación de esta norma constitucional, la Ley 1836 prevé en su caso el recurso directo de nulidad, que tampoco ha sido deducido por Henry Vargas Terrazas y otros. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.