no corresponden
En el caso que nos ocupa, el fundamento esgrimido por Henry Vargas Terrazas, Fanny Núñez Domínguez y Betty Gonzáles Eguez, Trabajadores de la Caja Nacional de Salud, referido a que al acceder el Director Departamental del Trabajo al pedido de la C.O.D. de reconocimiento de la Directiva de CASEGURAL, atribuyéndose los derechos de los Trabajadores Sindicalizados de la Caja Nacional de Salud y al convalidar actos ilegítimos a incurrido en contravención del art. 31 CPE y el propio Estatuto Orgánico de la C.O.D., es decir, la nulidad de la Resolución 0080/03 de 23 de junio de 2003 por cuanto Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz la pronunció usurpando funciones que no le competían o ejerciendo jurisdicción o potestad no emanada de la ley, o que haya causado perjuicio a los derechos de los trabajadores afiliados al sindicato o violado el art. 11 de la Ley 1788, no corresponden al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuyo fundamento debe estar referido a la existencia de una duda razonable y fundada de inconstitucionalidad de la norma impugnada, dentro de un caso concreto (proceso judicial o administrativo), en el que la sentencia o resolución judicial o administrativa dependa de aquella, lo que no ocurre en el presente caso, por lo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- Marcelo Arrázola Weise,
- Resolución Administrativa 0080/03, de 23 de junio de 2003.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- no corresponden
- APRUEBA
