SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2003

Fecha: 12-Ago-2003

decretos

No existe vulneración al art. 96 CPE que establece las atribuciones del Presidente de la República, por cuanto precisamente la atribución 1ª señala como una de las facultades del Primer Mandatario: Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo para el efecto los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar ni contrariar sus disposiciones, que es lo que justamente ha ocurrido en el caso compulsado, en el que el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado han dictado el Decreto  Supremo 27023, a objeto de adecuar el funcionamiento del RIBB a la nueva estructura del Poder Ejecutivo definida en una Ley de la República, cual es la Ley 2446, en uso de las facultades reglamentarias que corresponden al Poder Ejecutivo, cumpliendo al mismo tiempo las previsiones de los arts. 99 y 101.I constitucionales que señalan que los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado y la responsabilidad de estos por los actos de administración en sus respectivos ramos, juntamente con el Presidente de la República.

El Decreto Supremo que se impugna de inconstitucionalidad, no define privativamente derechos, simplemente se limita a introducir modificaciones a la naturaleza institucional de RIBB, para adecuarlas a la nueva estructura del Poder Ejecutivo señalada LOPE de 19 de marzo de 2003, ya que el Marco Normativo para el Registro Internacional Boliviano de Buques aprobado por DS 26256 de 20 de julio de 2001, fue dictado en el marco de lo establecido en el modelo de gestión organizativa y funcional del Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley 1788 (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo LOPE anterior) como expresamente se señala en la parte considerativa de éste último Decreto, el que no ha sido abrogado, sino derogado en algunos de sus artículos.

El Decreto Supremo no contradice las disposiciones de la Ley que reglamenta, sino todo lo contrario, siendo que la participación de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE) y el procedimiento para la aprobación del Decreto cuestionado que extraña el recurrente, se encuentran previstos en una disposición legal de similar jerarquía, cual es el DS 26973 (arts. 12.II, 50 y 51 del Reglamento de la LOPE vigente), por lo que  no existe vulneración al art. 228 CPE.