SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2003
Fecha: 12-Ago-2003
III.1
III.1 El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad que este Tribunal, verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Consecuentemente en la especie, corresponde compulsar si el DS 27023 y la RS 221719, ambos de 6 de mayo de 2003, son contrarios a los arts. 33, 96, 99, 101.I) y 228 CPE.