SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2003
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1 Relación sintética del recurso
En el memorial presentado el 21 de mayo de 2003, cursante de fs. 7 a 11, el recurrente dentro de la acción penal seguida por el Ministerio Público contra Roxana Vargas de Castellanos y otros, solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el DS 27023 promulgado el 6 de mayo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial el 9 de mayo de 2003, y contra la RS 221719 de 6 de mayo de 2003, con los siguientes argumentos:
Indica que bajo la dirección funcional de la Fiscal Alda Blanco, a denuncia de Roger Reyes Loayza, ex Director Ejecutivo del Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB) se abrió denuncia por supuesto delito de uso de instrumento falsificado con relación a facturas descargadas por AGN S.A. por la compra de equipos y mobiliario para dicha institución, en la que se dictó la Resolución 53/02 de imputación formal, entre otras, contra su persona, por los delitos de uso indebido de influencias, conducta antieconómica y sociedades o asociaciones ficticias, habiendo la “apoderada del denunciante” interpuesto querella a nombre del RIBB, la que fue objetada mereciendo resolución judicial de procedencia, por cuanto la tuición reconocida a favor del Ministerio de Defensa sobre el RIBB en el DS 26256, no le faculta a ejercer directamente su representación, por tratarse de una entidad pública descentralizada, con autonomía de gestión, con Directorio y patrimonio propio, designándose a Joaquín Rafael Dabdoub Álvarez, como Director General RIBB, tres días antes de la publicación del referido DS 27023, cuando ésta Institución era todavía una entidad pública descentralizada, contraviniendo lo previsto en el DS 26256 de 20 de julio de 2001, que exige para el nombramiento del Director Ejecutivo convocatoria pública y concurso dirigido por el Directorio, aspecto que no se cumplió en absoluto, pues para ejercer interinamente la Dirección Ejecutiva, el nombramiento debió recaer en un funcionario de planta del RIBB y por el lapso de un mes, sin embargo el mencionado no fue designado como consecuencia de una convocatoria, ni podía ser interino por cuanto no era funcionario del RIBB.
Por los errores cometidos en la designación del Director Ejecutivo del RIBB, y el mandato conferido a la abogada externa, se rechazó la querella por falta de personería mediante resolución de 2 de mayo de 2003, frente a tal determinación en franco abuso de poder, el Ministro de Defensa Nacional en cuatro días logró la promulgación del DS 27023 de 6 de mayo de 2003, que entre otras modificaciones al DS 26256 transforma al RIBB en entidad desconcentrada y modifica el sistema de designación de su Director, y antes de la publicación de aquel Decreto en la Gaceta Oficial, se nombra a Joaquín Rafael Dabdoub Alvarez como Director General de la Institución, es decir cuando el Decreto no estaba vigente al no haber sido publicado.
Puntualiza que de la determinación sobre la inconstitucionalidad o no del DS 27023 y la Resolución Suprema 221719, ambos de 6 de mayo de 2003, depende la resolución o decisión dentro del proceso penal, porque hace a la legal o ilegal participación de la “supuesta” víctima en el proceso, simplemente como tal o como querellante, y de llegarse a juicio, de la constitucionalidad o no del indicado Decreto, dependerá si podrá o no acusar privadamente, lo cual incidirá en la decisión final del proceso.
Afirma que tanto la forma de tramitación como el contenido del DS 27023 son atentatorios a normas en vigencia de preferente aplicación, como los arts. 3.i), 4,d) y h) y 13.II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 2446 de 19 de marzo de 2003 (LOPE) y los arts. 12, 50 y 51 del DS 26973 de 27 de marzo de 2003 (Reglamento LOPE), así como a las normas contenidas en los arts. 96, 99, 101.1), 33 y 228 CPE.