SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2003
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.2 Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez o Tribunal.
Mary Carrasco Condarco, en representación del RIBB, por memorial de 26 de mayo de 2003 (fs. 14 a 15), indica que el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad no puede ser planteado en cualquier proceso, sino esencialmente en los que la autoridad jurisdiccional deba dictar sentencia o resolución final, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o no de la norma impugnada, siendo que en el caso, el Juez Cautelar no dictará sentencia ni resolución final porque no tiene competencia para resolver el recurso planteado por el imputado Yerko Garafulic, por lo que la falta de forma y fondo de la solicitud del imputado, la incompetencia del Juez, la inexistencia del derecho supuestamente lesionado hacen que el recurso sea improcedente y merezca su rechazo.
Indica que al ser los delitos imputados al recurrente de orden público, corresponde al Ministerio Público el impulso procesal, por lo que la participación del RIBB sea como denunciante o como querellante no afectará para que prosiga o no la acción o que los derechos del imputado se vean afectados o que se le prive a ejercer su derecho a la defensa, confundiendo el recurrente los conceptos de promulgación y publicación, ya que el DS 27023 una vez promulgado surte todos sus efectos y su cumplimiento es obligatorio, por lo que no vulnera las normas señaladas por el recurrente que se refieren al trabajo interno que debe realizar el Gabinete y de las atribuciones de los Ministros, siendo que el Decreto Supremo fue concertado toda vez que no tuvo ningún voto en contrario y que los arts. 12, 50 y 51 del Decreto Reglamentario adecuan al RIBB a la estructura de la LOPE.
El Ministerio Público, mediante la Fiscal de Materia Alda Blanco Reyes (fs. 16 a 17) indica que el recurrente solicitó la inconstitucionalidad del DS 27023 de 6 de mayo de 2003, que modifica el DS 26256 sin percatarse que de acuerdo al art. 33 CPE, la Ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, en consecuencia, las disposiciones contenidas en el Decreto impugnado, no pueden afectar de ninguna manera la investigación que se viene realizando, existiendo al presente una apelación contra la Resolución de 9 de mayo de 2003, que rechaza la querella interpuesta por Mary Carrasco en su calidad de representante legal del RIBB, que en ese contexto la decisión que se vaya a tomar por la Corte Superior del Distrito versará sobre las disposiciones legales existentes en el momento de haberse emitido la resolución apelada, sin que el Decreto impugnado cause agravio o efecto contra los imputados, toda vez que al encontrarse el caso en la etapa investigativa bajo el control del Juez Cautelar, dicha autoridad tiene sus atribuciones establecidas en el art. 54 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), las que no contemplan la de decidir sobre el fondo de las investigaciones realizadas, por lo que pide se declare infundado el recurso.