Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2003
Fecha: 12-Ago-2003
III.3
III.3 El Decreto Supremo impugnado no es contrario al art. 33 CPE, que establece el principio de irretroactividad de la ley, por cuanto sus disposiciones no regulan situaciones o relaciones ocurridas hasta antes de su vigencia, ya que el nuevo carácter institucional del RIBB como Institución Pública Desconcentrada, deberá regir recién a partir la vigencia de la indicada disposición legal.