SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2003

Fecha: 19-Ago-2003

1)

El Presidente de la República, en el escrito de fs. 107 a 109, refiere lo siguiente: 1) los recurrentes carecen de personería por haberse cancelado la misma precisamente mediante la Resolución Suprema impugnada; 2) como efecto de la capitalización de YPFB, los trabajadores de dicha empresa fueron retirados en un 100%, razón legal que demuestra que sus organizaciones sindicales han dejado de tener actividad; 3)  algunos trabajadores de YPFB, conformaron empresas de naturaleza estrictamente privada, como el caso de REFISUR SA en Chuquisaca, que ilegalmente pretende ser sucesora de los derechos y activos del Sindicato de Trabajadores Petroleros, desconociendo los derechos de quienes conformaron originalmente el Sindicato; 4) se ha conformado la Asociación de Jubilados Petroleros de Chuquisaca y ex Trabajadores de YPFB, la cual fue debidamente reconocida mediante RM 251/02 de 31 de julio; 5) la RS 221543 de 17 de marzo de 2003, designa liquidadores del patrimonio del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Chuquisaca, para que liquiden los bienes, conforme a lo establecido por el art. 45 de sus Estatutos; 6) el art. 129 DRLGT, determina expresamente que es atribución del Poder Ejecutivo disolver los Sindicatos cuando los mismos se hubiesen mantenido en receso por más de un año; 7) al no existir en la actualidad trabajadores petroleros en YPFB Chuquisaca, toda vez que esta empresa sólo tiene personal con contratos a plazo fijo en el sector comercial, el Poder Ejecutivo ha actuado en el marco específico de sus funciones y atribuciones al pronunciar la Resolución Suprema impugnada.

El Ministro de Trabajo, en el memorial de fs. 157 a 158, expresa lo siguiente: 1) por RS 163194 de 27 de junio de 1992 se reconoció la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Chuquisaca y se aprobaron sus Estatutos; 2) mediante RM 381 de 29 de agosto de 1999 se reconoció a la Directiva Sindical elegida por la gestión 1999 a mayo de 2001, donde figura como Secretario General, Raúl Vega Contreras, empero, conforme consta en la parte considerativa de la RM 436/00 de 27 de septiembre, la Presidencia Ejecutiva de YPFB hizo conocer que se rescindió el 100% de los contratos de trabajo, por lo que las directivas sindicales carecían de representación; 3) en atención a los antecedentes y lo dispuesto por el art. 103 LGT, mediante la citada RM 436 se dispuso en forma expresa dejar sin efecto la RM 381/99 y sin efecto, el reconocimiento de las directivas sindicales de los trabajadores petroleros de la Refinería Elder Bell y la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia; 4) el 6 de abril de 2002, se llevó a cabo una asamblea de la Asociación de Jubilados Petroleros y ex Trabajadores de YPFB de Chuquisaca donde se eligió la nueva Directiva, que fue reconocida por RM 251/02 de 31 de julio, siendo elegida hasta el 2 de mayo de 2004, a la que fue invitado Raúl Vega Contreras como representante de los ex trabajadores, quien no asistió; 5) la indicada Asociación solicitó la disolución del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Chuquisaca, en atención a ello se proyectó la Resolución que fue remitida al Ministro de la Presidencia el 27 de agosto de 2002, donde se observó que la Asociación no tiene ninguna relación con el Sindicato; 6) devueltos los antecedentes para que se verifiquen y se adopten las medidas necesarias, el Ministerio recibió un fax con la nómina de los afilados al Sindicato en un número de 50, certificándose posteriormente que Raúl Vega no es trabajador de YPFB, y que los demás ya no trabajan en la empresa, así como que REFISUR SA es una empresa de derecho privado constituida por ex trabajadores de la empresa estatal.