Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2003
Fecha: 19-Ago-2003
II.2
II.2 Por RM 381/99 de 26 de agosto del Ministerio de Trabajo y Microempresa, se reconoció a la Directiva del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Chuquisaca, por la gestión mayo de 1999 a mayo de 2001, entre los cuales se encuentran los recurrentes como Secretarios: General, de Control Obrero y de Conflictos, respectivamente (fs. 2), la que fue dejada sin efecto por su similar 436/00 de 27 de septiembre, a solicitud de la Presidencia Ejecutiva de YPFB, en mérito a que por la Ley de Capitalización se comenzó a rescindir los contratos de trabajo con el 100% de sus trabajadores (fs. 106).