SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2003

Fecha: 19-Ago-2003

III.3

III.3   Con referencia a que la Resolución Suprema impugnada se pronuncia sobre cuestiones que no le atañen, como por ejemplo lo relativo al patrimonio del ex Sindicato, cabe reiterar que le corresponde a este Tribunal, dentro del recurso planteado, examinar sólo si las autoridades demandadas actuaron con jurisdicción y competencia, pudiendo los recurrentes acudir a otras vías legales para la defensa de sus derechos que consideran hubieran sido lesionados.

De lo analizado se concluye en que el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y Microempresa, autoridades recurridas, han ejercido sus facultades reconocidas por ley de manera que la Resolución Suprema 221543 de 17 de marzo de 2003, no cae dentro de la nulidad prevista por el art. 31 CPE.