SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2003
Fecha: 19-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los trabajadores petroleros por efecto de la capitalización sufrieron un cambio en su relación obrero-patronal, toda vez que formaron empresas de emprendimiento en base a sus organizaciones sindicales, aspecto que preserva su derecho a mantener la “personería jurídica” de los sindicatos conforme al art. 99 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 120 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), siendo así que en todo el proceso de organización han venido trabajando como organización sindical afiliada a la Central Obrera Departamental. Empero, la Asociación de Jubilados Rentistas y Ex trabajadores Petroleros de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de Chuquisaca, ha venido tramitando una acción voluntaria, así como la Resolución Suprema de disolución de su organización sindical, carente de todo apego a la ley e idoneidad procesal para el efecto.
Añaden que el Gobierno, mediante RS 221543 de 17 de marzo de 2003 procedió a la disolución del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Chuquisaca amparado en lo dispuesto por el art. 129.b) DRLGT, no obstante que el Sindicato está vigente y que en caso de disolución, se deberá someter a lo señalado por el art. 131 DRLGT en concordancia con el art. 45 del Estatuto del Sindicato que se refiere a la transferencia de su patrimonio en beneficio de sus afiliados.
Aducen que el argumento y la determinación de la Resolución Suprema impugnada son ilegales y ha sido pronunciada con exceso de poder, por cuanto no obstante que se ampara en los arts. 45 del Estatuto y 131 DRLGT, encuentra un subterfugio en la inexistencia de trabajadores activos como si éstos hubieran desaparecido, no obstante que los agremiados siguen vigentes en virtud de su relación obrero-patronal con REFISUR SA, empresa de emprendimiento de YPFB y su relación organizacional gremial bajo la personería del Sindicato, afiliado a su ente matriz, siendo que no solamente se ha dispuesto la cancelación de la personalidad jurídica del Sindicato, sino se alude a su disolución y respecto a su patrimonio, pretendiendo señalar indirectamente que la indicada Asociación sería la destinataria del mismo, usurpando funciones.