Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2003
Fecha: 19-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo con el art. 120.6ª CPE, el recurso directo de nulidad ha sido instituido contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. En el presente caso le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre si la Resolución Suprema 221543 de 17 de marzo de 2003, impugnada por los recurrentes, fue emitida con jurisdicción y competencia o por el contrario cae dentro de la previsión del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes.