SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2003
Fecha: 27-Ago-2003
Fragmento 11
La Resolución Ministerial, cuya constitucionalidad se pone en duda, al declarar en su parte resolutiva que “(...) los HH. Concejales Municipales se encuentran comprendidos en las disposiciones de la ley de 18 de diciembre de 1944, D. Reglamentario de 21 de diciembre de 1944 y del Reglamento de Pago de Aguinaldos de 1º de diciembre de 1988, y consiguientemente, tienen derecho al beneficio de aguinaldo” (sic), está reglamentando la referida Ley de 18 de diciembre de 1944, sin ser el instrumento legal idóneo para el efecto, desconociendo la norma constitucional prevista por el art. 96.1ª de la Ley Fundamental que establece que es atribución del Presidente de la República expedir los decretos y órdenes convenientes a los efectos de ejecutar y hacer cumplir las leyes, no siendo admisible que la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo sea ejercida a través de una disposición como la cuestionada, que ha emanado como en el caso particular de un solo Ministro de Estado (Trabajo y Desarrollo Laboral) y además por tratarse de una norma de jerarquía inferior a un Decreto Supremo, contrariando así los principios fundamentales de supremacía constitucional y de jerarquía normativa consagrados por el art. 228 CPE.