SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2003

Fecha: 27-Ago-2003

percibieron dietas, no sueldos ni salarios,

Aducen que la citada Ley de 1944 referida al pago de aguinaldos en el sector público, autoriza expresamente al Poder Ejecutivo a conceder aguinaldo de fin de año a los empleados y obreros del Estado, igualmente, su Decreto Reglamentario menciona como beneficiarios a los empleados y obreros, mientras que el art. 2 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) dispone que toda vez que se emplee la palabra “trabajador” se entenderá conjuntamente a empleados y obreros, y conforme a la reglamentación de pago de aguinaldos que anualmente emite el Ministerio de Trabajo, el aguinaldo consiste en la cancelación de un sueldo para empleados y treinta días de salario para los obreros, no pudiendo los concejales municipales ser considerados como empleados u obreros, puesto que no perciben salario alguno, sino un monto de dieta por sesión de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad conforme al art. 19.19) de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 (LOM de 1985), que se encontraba vigente cuando los concejales percibieron ilegalmente el aguinaldo navideño, y porque además, fueron elegidos por sufragio popular por un periodo de dos años, sin cumplir horarios específicos, ni estar sujetos a los reglamentos de personal de la municipalidad, siendo que según las planillas de pago, los concejales durante la gestión 1991 percibieron dietas, no sueldos ni salarios, las que se cancelaron considerando el número de sesiones a las que asistieron, como retribución por cada reunión del Concejo Municipal, consiguientemente la remuneración mencionada no puede considerarse como sueldo ni salario.

Sostiene que en base a tales consideraciones la RM 185/90 de 11 de abril no podía en modo alguno declarar por sí y ante sí que los Concejales se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley Laboral respecto a los aguinaldos, con lo que se ha violado el principio constitucional de jerarquía de normas del ordenamiento jurídico vigente en Bolivia, porque la RM citada constituye una norma inferior que ilegalmente ha ampliado el campo de aplicación del aguinaldo, vulnerando la mencionada Ley de 1944 como su Decreto Reglamentario, con lo que los criterios de los órganos jurisdiccionales y del Fiscal son contrarios a la Ley y a los intereses del Estado, no habiendo realizado una interpretación puntual con referencia a la RM indicada favoreciendo a los coactivados al reconocer la validez de las determinaciones sobre esa materia, cambiando todo el andamiaje jurídico que se tiene al respecto.