SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2003
Fecha: 27-Ago-2003
III.3
III.3 Partiendo de ese marco jurídico constitucional, se tiene que por Ley de 18 de diciembre de 1944 se ha instituido el aguinaldo de Navidad como una gratificación a empleados y obreros, pagadera hasta antes del 25 de diciembre de cada año, por duodécimas, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente, esto último en virtud a la Ley interpretativa de 22 de noviembre de 1950, habiéndose emitido varios Decretos Supremos reglamentando el pago de este beneficio, como su Reglamentario de 21 de diciembre de 1994, el DS 02317 de 29 de diciembre de 1950, como Reglamentario de la Ley interpretativa antes citada; el DS 2885 de 11 de diciembre de 1951 que hace extensivo el aguinaldo a favor de los empleados de la administración nacional, departamental, municipal y otras del sector público; el DS 02906 de 20 de diciembre que establece el monto del aguinaldo, el DS 03278 de 16 de diciembre de 1952, que prescribe que el aguinaldo es inembargable y que no está sujeto a descuento por ninguna transacción y el DS 07125 de 9 de abril de 1965 que prevé un descuento de carácter general del 1% sobre el aguinaldo, sin excepción alguna; el DS 9027 de 8 de diciembre de 1969 que regula el pago de aguinaldo de los empleados públicos dependientes del Gobierno Central; y otros.