SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2003
Fecha: 27-Ago-2003
III.2
III.2 El art. 96 CPE establece las atribuciones del Presidente de la República, señalando como su atribución 1ª la de “Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución”.
La disposición constitucional precedentemente transcrita alude a la potestad reglamentaria que corresponde al Poder Ejecutivo, el que conforme al art. 85 CPE se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado, potestad que consiste en establecer un orden de disposiciones según preceptos o principios de la ley, para la mejor aplicación de ésta y en precisar, aclarar e interpretar el alcance de una ley para su mejor comprensión (Bielsa); es decir, que sin modificar el contenido de la ley o apartarse de su espíritu, el Poder Ejecutivo puede reglamentarla, puesto que la ley no puede ingresar a detalles sobre su aplicación, labor que conforme a nuestro ordenamiento jurídico constitucional se la realiza fundamentalmente a través de los Decretos Supremos, como resoluciones del Poder Ejecutivo firmadas por el Presidente de la República y los Ministros de Estado (art. 102 CPE), a diferencia de la Resolución Ministerial que se encuentra suscrita por el Ministro del ramo, sobre cuestiones que son de su competencia.