SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2003
Fecha: 27-Ago-2003
III.4
III.4 La Resolución Ministerial que se impugna al establecer que los Concejales Municipales “ (...) tienen derecho al beneficio de aguinaldo” está definiendo privativamente derechos, alterando los definidos por ley, puesto que la Ley de 18 de diciembre de 1944 establece el mismo a favor de empleados y obreros, categorías en las que no se encuentran en modo alguno los concejales municipales, quienes en el caso particular y conforme al art. 19.19) LOM de 1985, entonces vigente, percibían dietas por sesión asistida y no sueldo ni salario, entendidas aquéllas como un estipendio que se da a quienes ejecutan comisiones o encargos por cada día que se ocupan de ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos (Diccionario de Derecho Usual de Manuel Osorio) y estos como la contraprestación por el trabajo subordinado, siendo clara la voluntad del legislador de favorecer con el aguinaldo tanto a obreros y empleados que tengan una relación laboral de dependencia y no así a los concejales municipales, donde dicha relación no existe por tratarse de funcionarios electos.