SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
a)
La recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró íntegramente su demanda, agregando, que: a) entre el 25 de enero al 3 de febrero de este año se realizó la Feria de Turismo FITUR en Madrid, España, a la que la Agencias de Viajes son invitadas, y entre ellas la suya; b) hizo los trámites procesales pertinentes y obtuvo la orden judicial para que su arraigo sea levantado temporalmente, lo que fue notificado al Servicio de Migración, que es parte querellante, la cual no opuso ningún recurso, empero, el recurrido negó la venta de valores y pasaporte, no obstante la conminatoria del Juez; c) la razón que alegó el recurrido es que existen cuatro mandamientos de arraigo en su contra, diferentes cédulas de identidad vigentes, lo que implica un juzgamiento y condena por parte del demandado, que ha usurpado funciones reservadas a los jueces; d) la negativa del recurrido le ha acarreado graves perjuicios especialmente económicos.
En el informe escrito que corre de fs. 84 a 86, el recurrido informa lo siguiente: a) el Régimen Legal de Migración, aprobado por DS 24423 de 29 de noviembre de 1996 establece en su art. 20.m) como competencia del Servicio Nacional de Migración, llevar y controlar el Registro de Arraigos y disponer a nivel nacional la inscripción y el levantamiento de arraigos informados por las Administraciones Departamentales; b) en 2001, luego de una larga y exhaustiva investigación se logró desmantelar una banda de falsificadores de pasaportes, suplantadores de identidad, traficantes de menores y otros, por lo que se inició proceso ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal un proceso contra Bárbara Pardo Marina y otros por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y otros; c) entre las medidas sustitutivas concedidas a la referida imputada, se ordenó su arraigo; d) la recurrente está individualizada con cinco identidades: Bárbara Pardo Marina sin número de carnet de identidad, Bárbara Pardo Marina, con número de cédula de identidad (CI) 2349138-LP, Bárbara Pardo Marina, con CI 3349138-LP, Martha Solíz de Zegarra, con CI 2349149-LP, Bárbara Pardo Marina de Orellana, con CI 2349138, todas con la misma fotografía; e) el desarraigo dispuesto por el Juez de la causa a favor de Bárbara Pardo Marina con CI “23491308” (sic), fue rechazado por el sistema computarizado al encontrarse el nombre de Bárbara Marina de Orellana con el mismo número de cédula de identidad; f) frente a ello, por nota de 27 de enero de 2003 solicitó al Juez aclare e instruya sobre el nombre exacto y número de cédula de identidad para proceder con el desarraigo, expresando el Juez que esa medida procede a favor de Bárbara Pardo Marina, con CI 2349138; g) de tal forma, el Servicio Nacional de Migración desarraigó a la recurrente, quedando subsistentes los otros arraigos que pesan contra Bárbara Pardo Marina; h) el pasaporte es el documento legal de viaje reconocido internacionalmente que certifica la identidad y nacionalidad del tenedor y le da derecho a solicitar protección de representantes consulares y diplomáticos del país, y al tener la recurrente cinco nombres con cinco números de cédulas de identidad diferentes, el sistema computarizado de la Dirección de Recaudaciones del Ministerio de Gobierno, entidad que no responde administrativa ni funcionalmente al Servicio Nacional de Migración, rechazó la venta de valores; i) ha sido notificado con el amparo constitucional el 9 de junio de 2003, cuando el beneficio de desarraigo temporal terminó el 5 de febrero de 2003, no pudiendo hacerse “prevalecer un beneficio que ya concluyó”; j) la recurrente pretende el resarcimiento de daños en un monto de $Us20.000.- cuando la Certificación del Viceministerio de Turismo señala un costo de $Us900.- para asistir a la FITUR, a más que la documental que presenta data de fechas anteriores a la orden judicial de desarraigo. Pide se declare improcedente el amparo constitucional.