SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso objeto de revisión, se tiene evidencia que pesan contra la recurrente cuatro mandamientos de arraigo, emitidos todos por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de La Paz (Liquidador), dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y otros, constatándose en tres de ellos el nombre de la actora con distintos números de cédulas de identidad, y en el cuarto un nombre diferente pero la misma fotografía.
Por consiguiente, ante la aclaración realizada por el Juez de la causa, a pedido del recurrido, respecto del nombre y el número de cédula de identidad de la persona a quien se favoreció con el levantamiento temporal del arraigo, la Dirección de Migración dio cumplimiento a la orden judicial y desarraigó a Bárbara Pardo Marina con CI 2349138-LP, es decir que acató la orden de dicho Juzgador a cabalidad. Sin embargo, al continuar subsistentes los otros tres mandamientos de arraigo contra la misma persona que, al parecer, utiliza diversas identidades, no pudo efectivizarse su viaje al extranjero, toda vez que debió ser la propia interesada que solicite ante la instancia judicial aludida, dejen sin efecto los mandamientos respectivos, pero no lo hizo, motivo por el que se concluye que el recurrido no incurrió en acto ilegal alguno que pueda dar lugar a la procedencia de este recurso, máxime si los derechos invocados por la actora no se han visto amenazados ni suprimidos, dado que ha seguido desempeñando su actividad laboral y no se le ha privado de obtener una remuneración por su trabajo, sino que, al existir una restricción ordenada por autoridad judicial competente para ausentarse de Bolivia, no ha podido asistir a una Feria Internacional, situación que no es atribuible al demandado.