Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.1
III.1 El art. 20-m) DS 24423 de 2 de diciembre de 1996 que establece el Régimen Legal de Migración, reconoce a la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos, como organismo operativo de la Subsecretaría de Migración, la competencia de llevar y controlar el Registro Nacional de Arraigos y disponer a nivel nacional la inscripción y el levantamiento de arraigos informados por las Administraciones Departamentales. El arraigo es la medida jurisdiccional precautoria dictada por autoridad judicial competente, por la que determinada persona no puede abandonar el país, negándosele la facultad de viajar al exterior, mientras ésta subsista.