SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
improcedente
La Sentencia 011/00, cursante a fs. 93 y 94, pronunciada el 11 de junio de 2003 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, sin responsabilidad ni multas por ser excusable, bajo estos fundamentos: 1) no ha existido conculcación de los derechos de la recurrente, al haberse establecido que en el Servicio Nacional de Migración existen cuatro arraigos pendientes contra la actora, habiéndose concedido el desarraigo temporal a favor de Bárbara Pardo Marina, con CI 2349138-LP, quedando pendientes los demás arraigos “con números de identidad diferentes que corresponden a la misma persona”; 2) conforme al art. 4 del DS 22766 de 2 de abril de 1991, la recurrente debió aclarar y regularizar ante el Juzgado donde se tramita el proceso que se le sigue, su condición de procesada e identidad correcta como persona natural; 3) “al presente, la orden de desarraigo temporal para la recurrente ha vencido y conforme al art. 96.2 han cesado los efectos del acto no reclamado oportunamente ante la autoridad jurisdiccional”.